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Opciones: Definiciones Básicas y Operatoria

Estimados, hoy simplemente subo el material provisto por la circular Nº 3521 del Mercado de Valores de Buenos Aires, con definiciones clasicas de OPCIONES.

La idea es que el material aqui alojado sirva para consultas eventuales.

1. Definición de opción

Es un contrato por el cual el lanzador (vendedor) por una determinada cantidad de dinero
denominada "prima", otorga al titular (comprador) el derecho a exigir a un lanzador dentro
de un período determinado de tiempo, la compra o venta de una cierta cantidad de
títulos valores (lote), a un precio fijo predeterminado llamado "precio de ejercicio".
 
2. Definiciones generales

2.1. Opción de compra
Es la que otorga al titular el derecho a comprar a un lanzador los activos subyacentes objeto
de la opción.
2.2. Opción de venta
Es la que otorga al titular el derecho a vender a un lanzador los activos subyacentes objeto
de la opción.
2.3. Activo Subyacente
  Es el título valor objeto del contrato.
2.4. Lanzador cubierto
Es el sujeto que se obliga a cumplir con el derecho que la opción otorga al titular, depositando
como garantía el activo subyacente. Esta figura sólo es aplicable a las opciones de
compra.
2.5. Lanzador descubierto
Es el sujeto que se obliga a cumplir con el derecho que la opción otorga al titular, sin depositar
el activo subyacente. Esta figura es aplicable optativamente a las opciones de
compra e indefectiblemente a las opciones de venta.
2.6. Titular
Es el sujeto que adquiere el derecho que otorga la opción y por lo tanto el único que la
puede ejercer.
2.7. Prima
Es el precio que paga el titular por el derecho que adquiere.
2.8. Lote
Es la cantidad predeterminada de activos subyacentes objeto de la negociación. Unidad
mínima de negociación. (Acciones = 100, Cupones de PBI = 5000)
2.9. Ejercicio
Es el acto formal por el cual el titular hace uso del derecho adquirido, dando origen a una
operación de contado.
2.10. Precio de ejercicio
Es el precio al cual el titular tendrá el derecho de comprar o vender cada uno de los activos
subyacentes que integran el lote objeto de la opción.
2.11. Fecha de vencimiento
Es la fecha en que expira la opción. En ese día, operativamente, no se pueden abrir o cerrar
posiciones, para series con ese vencimiento.
2.12. Serie
Se define como serie al conjunto integrado por el activo subyacente, la condición de
compra o venta de la opción, el precio de ejercicio y la fecha de vencimiento. (Ej: GFGC5,23JU).
2.13. Estrategias
Combinación de distintos tipos de operaciones, por la misma cantidad y sobre el mismo
activo subyacente, efectuadas para un comitente en una misma firma de Agente o Sociedad
de Bolsa. El sistema de garantías del Mercado de Valores de Buenos Aires S.A
(Merval) reconoce determinadas estrategias, minimizando el requerimiento de garantías
en los casos que corresponde.

La cancelación anticipada de una de las operaciones implica el descalce de la estrategia y
la transformación de la restante en una operación descubierta, con aplicación de todos los
efectos en cuanto a cupos y garantías.
2.14. Posición
Es el saldo resultante, en valor nominal, de una o más opciones sobre la misma serie, realizadas
para un comitente en una misma firma de Agente o Sociedad de Bolsa.
Según su saldo, la posición será de lanzador o de titular, y de acuerdo con la garantía presentada,
la posición lanzadora será cubierta o descubierta.
2.15. Posiciones opuestas
Un comitente de una firma de Agente o Sociedad de Bolsa, será poseedor de posiciones
opuestas, cuando éstas acrediten las siguientes condiciones:

- Opciones del mismo tipo (compra o venta) y de naturaleza inversa (titular, lanzador)
sobre un mismo activo subyacente
- Idénticas cantidades de lotes lanzados y titulares en diferentes series
- Fecha de vencimiento de la posición titular igual o mayor a la fecha de vencimiento
de la posición lanzadora

Las posiciones no se considerarán opuestas, si la garantía a solicitar es mayor a la garantía
requerida por posiciones descubiertas, no formando parte de los cupos operacionales,
aspecto considerado en el punto 3.5.2 de las presentes normas.
2.16. Posiciones cruzadas
Combinan opciones con operaciones de plazo autorizadas que impliquen posiciones inversas,
efectuadas para un comitente en la misma firma de Agente o Sociedad de Bolsa,
por la misma cantidad y sobre el mismo activo subyacente.
2.17. Cierre de posición
Un cierre de posición se produce cuando el lanzador o el titular de opciones realiza la
operación inversa sobre una serie, extinguiendo su posición total o parcial, en la misma
firma de Agente o Sociedad de Bolsa.
2.18. Bloqueo de posición
Es un acto formal a través del cual un lanzador impide, el ejercicio total o parcial de uno
o más lotes que integran un reciente cierre de posiciones no distribuido, debiendo ser in3
formado oportunamente al Mercado de Valores de Buenos Aires S.A. (Merval), según la
tabla de horarios.
3. Normas Operativas

3.1. Negociación
3.1.1. Las opciones sólo podrán negociarse sobre series expresamente autorizadas por el
Merval. Periódicamente, se habilitan nuevas series en función de la volatilidad de los precios del
activo subyacente.

3.1.2. Los lanzamientos cubiertos pueden realizarse sobre todos los Títulos de Renta Variable
y Títulos de Renta Fija.

Los lanzamientos descubiertos pueden realizarse sólo sobre los Títulos Valores seleccionados
por el Merval, los cuales son clasificados en las listas de opciones que figuran en la
Circular de la Tabla de Garantias.
 
También se admiten lanzamientos descubiertos sobre otras especies cuando forman parte
de las estrategias que reconoce el sistema de garantías, definidas en el punto 4.5 de la presente
circular (Estrategias disponibles que permiten minimizar el requerimiento de garantías).

3.1.3. Las obligaciones derivadas del lanzamiento se extinguen por el ejercicio de las opciones,
por su vencimiento, o por el cierre de posición.
3.1.4. El Merval habilitará series con los siguientes vencimientos: Renta Variable:
 
El tercer viernes o hábil inmediato anterior bursátil de los meses
pares (máximo 3 vencimientos). Adicionalmente el Merval
podrá habilitar un vencimiento de series en los meses impares
(el mas próximo), para el tercer día viernes o hábil inmediato
anterior.
Renta Fija:

El tercer día hábil bursátil anterior a fin de mes.

3.1.5. Ultima rueda de negociación: es la correspondiente al día hábil inmediato anterior
la fecha de vencimiento, en el horario previsto para el primer ejercicio de opciones, pudiendo
efectuarse operaciones de toda índole (aperturas y cierres de posiciones, como así
también ejercicios).

3.1.6. Precio de Cierre: se calcula una vez finalizada la rueda de operaciones de la siguiente
manera:

- Se toman en cuenta todas las operaciones registradas en el lapso de 10 (diez) minutos
anteriores a la última operación registrada en cada serie.

- Se acumulan los montos operados por cada precio distinto, seleccionando el precio
más operado para la determinación del cierre.
3.1.7. Distribución de Comitentes y modificaciones a esa información
El sistema permite su distribución desde las terminales instaladas en oficinas de los
Agentes y Sociedades de Bolsa. Las modificaciones que se produzcan con motivo de
errores de imputación en el ingreso de la información del título, deberán ser comunicados
al Sector Liquidaciones de este Mercado de Valores, hasta las 12:00 horas del día siguiente
de concertada la operación.

3.2. Plazo de liquidación de las operaciones
Primas: 24 horas (T+1)
Ejercicios de Títulos de Renta Fija y Variable: 72 horas (T+3)
Ejercicios de Cupones de Suscripción: 24 horas (T+1)
3.3. Ejercicio y bloqueo de las Opciones
3.3.1. Los titulares podrán hacer uso del derecho que poseen a partir del día en que se liquida
la prima y hasta el día inmediato anterior a la fecha de vencimiento, las posiciones
abiertas en el último día, podrán ser ejercidas, en los horarios determinados en la Circular
de Tabla de Horarios.

Para el último ejercicio posible, que se realiza con posterioridad al horario de rueda, deberán
distribuirse indefectiblemente las posiciones no asignadas.

Los ejercicios deberán ser informados al Merval a través de los medios especialmente
habilitados para ello.

3.3.2 El ejercicio de la opción será atendido por una posición lanzadora escogida de
acuerdo con el siguiente criterio:

- En opciones de compra: por sorteo entre posiciones cubiertas. Agotada la instancia
precedente, por sorteo entre posiciones descubiertas.

- En opciones de venta: por sorteo entre las posiciones registradas.

La elección de posiciones lanzadas será ejecutada por un proceso informático que en
forma secuencial y hasta satisfacer las necesidades de ejercicio, selecciona automáticamente
y al azar entre el remanente de posiciones lanzadas sujetas a ejercicio.

3.3.3. El ejercicio de una opción implicará por sí solo la concertación de la operación de
contado en forma independiente del precio de cotización, sobre el activo subyacente.
En el caso de producirse un ejercicio, anticipado o al vencimiento de la opción, que origine
operaciones de compra venta de Títulos Valores cuya negociación este suspendida, el
ejercicio aun tendrá validez.

El Merval informará al lanzador ejercido.

3.3.4. El Merval, a través de expresa disposición de su Directorio, podrá disponer el cierre
o el ejercicio parcial o total de las posiciones, que se realizará siguiendo el orden de
negociación o, excepcionalmente, mediante el registro de posiciones opuestas con un valor
para la prima establecido por esta Institución.

3.3.5. Los bloqueos de posición podrán realizarse en los horarios determinados por el
Merval, de acuerdo con la Circular de
Tabla de Horarios, y deberán ser informados a través
de los medios especialmente habilitados para ello.

3.4. Derechos y Garantía de Liquidación

3.4.1. Cada operación devengará un Derecho de Mercado y otro de Bolsa, especificados
en la
Tabla de Derechos, los cuales se aplicarán sobre los valores efectivos de la opción y
del ejercicio, cuando éste tenga lugar.

3.4.2.El Merval garantiza el cumplimiento de liquidación de la operatoria entre Agentes y
Sociedades de Bolsa.

La garantía que debe depositar el lanzador descubierto de opciones será establecida por el
Directorio del Merval, siendo facultad de este último proceder a su modificación cuando
fuera necesario, de conformidad con lo establecido en el artículo 54 del Reglamento Operativo.

3.5. Cupos operativos

3.5.1. Para las posiciones lanzadoras descubiertas se fijan cupos operativos globales según
el tipo de opción y título valor. Además se establecen cupos individuales por especie.

Los cupos se determinan en función de la cantidad de acciones del Merval que posea el
Agente o Sociedad de Bolsa.

3.6 Límites de Negociación
3.6.1. El Merval podrá establecer, además de los cupos operativos, límites de negociación
por Agente y Sociedad de Bolsa, por comitentes o por grupo de comitentes según su criterio.
 
3.6.2. La inobservancia de los límites establecidos determinará que el Merval pueda proceder
al cierre compulsivo de posiciones y/o a la suspensión de nuevas aperturas.

3.6.3. El Merval podrá suspender la apertura de nuevas posiciones en determinadas series.
4. Garantías

4.1. Definiciones generales
4.1.1. Se exigirán garantías a las posiciones lanzadoras descubiertas, en las condiciones
que establezca el Merval. El Directorio podrá alterar la naturaleza y proporción de las garantías,
haciendo extensiva la modificación a las posiciones existentes.

4.1.2. El lanzador de opciones de compra en descubierto, podrá en cualquier momento
sustituir la garantía por la totalidad de los activos subyacentes.
4.1.3.El reemplazo de los activos subyacentes, depositados en garantía por posiciones cubiertas,
sólo podrá efectuarse con autorización del Merval.

4.1.4. La garantía se ajustará diariamente de acuerdo con los nuevos saldos de posición y
precio de cierre de las primas. En caso de no existir precio de cierre, el Merval, establece
el precio teórico de la prima para ajustar la garantía.

4.1.5. Las garantías integradas por las posiciones lanzadoras descubiertas, no se reintegrarán
hasta la liquidación de la operación de contado que generó el ejercicio.
4.2. Determinación de las garantías
4.2.1. La garantía a constituir por el lanzador en descubierto equivale al doble del producto

entre la prima y la cantidad de títulos valores que componen la posición.

4.2.2. En ningún caso el monto de la garantía podrá ser inferior al importe que surja de
aplicar la siguiente escala:
 
 

4.3. Naturaleza de los bienes que integran la garantía
4.3.1. Para las operaciones con liquidación en pesos, la garantía podrá constituirse en:

- Efectivo, en pesos o dólares estadounidenses
- Títulos de Renta Fija Nacionales, con aplicación de los aforos vigentes en la Tabla de Garantias.
- Títulos de Renta Variable: la misma especie objeto del lanzamiento, para el
caso de opciones de compra únicamente y para las especies autorizadas por
el Merval, con el aforo vigente en la
“Tabla de Garantías...”
- Depósito a Plazo Fijo constituido en el Banco de Valores S.A., a favor del
Merval, reconociéndole al Agente y/o Sociedad de Bolsa el resultado de la
colocación.
- Avales bancarios, depósitos a plazo fijo en otras entidades financieras, y
otras garantías, a satisfacción del Directorio.

4.3.2. Para las operaciones con liquidación en dólares, la garantía podrá constituirse en:

- Dólares estadounidense
- Títulos de Renta Fija Nacionales emitidos en dólares, con aplicación de los
aforos vigentes en la
“Tabla de Garantías...”

4.4. Plazo para el depósito de la garantía

La garantía deberá integrarse en los plazos previstos para la liquidación de la prima.

4.5. Estrategias que minimizan el requerimiento de garantías




(En el Anexo I se presenta el Cuadro Resumen de Estrategias)

4.5.1. Opciones de compra sobre Títulos Valores

4.5.1.1. Títulos Valores que pueden operar en opciones en descubierto.



(LISTA B)


a) Estrategias “opuestas”:

Si el precio de ejercicio de la posición titular es igual o menor al de la posición
lanzadora no se requiere garantía.
Si por el contrario, el precio de ejercicio de la posición titular es mayor al de la
posición lanzadora, la garantía requerida es el resultante de la diferencia de precios
entre las series por la cantidad de Títulos Valores que componen la posición,
siempre que sea menor o igual a la garantía exigida a una posición descubierta.

Este mismo esquema se podrá aplicar ante una estrategia opuesta que combine
una posición lanzadora contra varias titulares.

b) Estrategias “especiales con opuestas”. Se analizan a continuación distintas combinaciones
de estrategias especiales con opuestas:

b.1) Estrategia “mariposa comprada”. Es la combinación de las siguientes operaciones:

Titular de una opción de compra a precio de ejercicio
1 (PE1)
Lanzador de dos opciones de compra a precio de ejercicio
2 (PE2)
Titular de una opción de compra a precio de ejercicio
3 (PE3)

Donde PE
1+PE3 es igual a dos veces PE2 (es decir, PE2–PE1 tiene que ser igual a
PE
3 -PE2.)

Para estas estrategias no se deposita garantía.

b.2) Estrategia “mariposa vendida”. Es la combinación de las siguientes operaciones:

Lanzador de una opción de compra a precio de ejercicio
1 (PE1)
Titular de dos opciones de compra a precio de ejercicio
2 (PE2)
Lanzador de una opción de compra a precio de ejercicio
3 (PE3)

Donde PE
1+PE3 es igual a dos veces PE2 (es decir, PE2–PE1 tiene que ser igual a
PE
3 -PE2.)

Para estas estrategias la garantía requerida es el resultante de la diferencia de precios
entre las series por la cantidad de Títulos Valores que la componen.

b.3) Estrategia “cono vendido”: Relaciona posiciones lanzadoras descubiertas de
opciones de compra y posiciones lanzadoras de opciones de venta con idénticos
precios de ejercicio en ambas series. La garantía a solicitar será la del mayor importe,
determinada sobre la base de los requerimientos calculados en forma independiente.

Adicionalmente en aquellos casos en que las opciones de compra y de venta involucradas,
tengan distintos precios de ejercicio, la estrategia y requerimiento de garantía
queda definida como sigue:

Combina posiciones lanzadoras descubiertas de opciones de compra con posiciones
lanzadoras de opciones de venta, por la misma cantidad, sobre el mismo activo
subyacente y con igual vencimiento, efectuadas para un comitente en una misma
firma de Agente o Sociedad de Bolsa.

La garantía a requerir, siempre que sea inferior a las garantías determinadas sobre
la base de los requerimientos calculados en forma independiente (M>m), será:

- Si el precio de ejercicio de la opción de venta es menor o igual al precio de
ejercicio de la opción de compra (incluye el cono vendido), la de mayor importe
(M).

- Si el precio de ejercicio de la opción de venta es mayor al precio de ejercicio de
la opción de compra,

la de mayor importe (M) si éste es mayor a la diferencia entre los precios
de ejercicio (si M >
Dpe)
 
la de mayor importe más la diferencia entre la diferencia entre los precios
de ejercicio y la de menor importe (M +
Dpe -m), si la diferencia de precios
es mayor a la de mayor importe y menor a la suma de ambas (si M

D
pe < M+m).

c) Estrategias “cruzadas”. Se analizan a continuación las distintas combinaciones de opcione
con operaciones a plazo autorizadas, y sus efectos sobre las garantías a constituir:

c.1) Comprador a plazo y lanzador en una opción de compra.
 
Si el precio de compra en el plazo es igual o menor al precio de ejercicio de la opción
de compra, sólo se deposita la garantía correspondiente a la operación a plazo.
Si por el contrario, el precio de compra en el plazo es mayor al precio de ejercicio,
la garantía requerida es el resultante de la diferencia de precios por la cantidad d
Títulos Valores que componen la posición, o la garantía correspondiente a la operación
a plazo, la que fuese mayor.

Si el vencimiento de la operación a plazo es anterior al vencimiento de la opción
de compra, los Títulos Valores quedarán en garantía transformando a la opción de
compra en una operación cubierta.

Si la opción de compra se ejerciese antes que el vencimiento del plazo, podrán
producirse alguna de las siguientes situaciones:

Si la contraparte de la operación a plazo es cubierta se procederá a su cancelación
anticipada, a efectos de contar con los títulos necesarios para atender la liquidación
del ejercicio de la opción de compra.

Si la contraparte de la operación a plazo es descubierta, al comprador a plazo le
corresponderá alquilar los títulos necesarios para atender la liquidación del ejercicio
de la opción
, con aplicación en lo atinente a plazos, de las disposiciones que
rigen para venta en corto.

c.2.) Vendedor a plazo firme y titular de una opción de compra.
 
Si el precio de ejercicio de la opción de compra fuera igual o menor al de la venta
a plazo firme, no se requiere garantía.
Si por el contrario, el precio de ejercicio fuese mayor al de la venta a plazo firme,
la garantía requerida es el resultante de la diferencia de precios por la cantidad de

Títulos Valores que componen la posición, o la garantía correspondiente a la operación
a plazo firme, la que fuese menor.
 
d) Opciones de compra de naturaleza inversa (titular, lanzador), sobre un mismo activo
subyacente, con idénticas cantidades de lotes lanzados y titulares en diferentes series, con
fecha de vencimiento de la posición titular menor a la fecha de vencimiento de la posición
lanzadora.

Si el precio de ejercicio de la posición titular es igual o menor al de la posición lanzadora
se requerirá la mitad de la garantía correspondiente a una posición lanzadora descubierta.
 
Si por el contrario, el precio de ejercicio de la posición titular es mayor al de la posición
lanzadora, la garantía requerida es el resultante de la diferencia de precios entre las series
por la cantidad de Títulos Valores que componen la posición, más la mitad de la garantía
correspondiente a una posición lanzadora descubierta, siempre que sea menor o igual a la
garantía exigida a una posición descubierta.

Este mismo esquema se podrá aplicar ante una estrategia que combine una posición lanzador
contra varias titulares.

4.5.1.2.
Títulos Valores que pueden operar en Plazo Firme, Pase y Caución

(LISTA A)

El lanzador podrá negociar en descubierto si el sistema de garantías reconoce una de las
siguientes alternativas:

a) Estrategias de posiciones opuestas, según el criterio definido en el punto 4.5.1.1.a)

b) Estrategias “Mariposa Comprada”, según el criterio definido en el punto 4.5.1.1.b.1)

c) Estrategias cruzadas, según el criterio definido en el punto 4.5.1.1. c)

4.5.1.3.
Todas los demás Títulos Valores no pertenecientes a ninguna de las dos listas
anteriores
El lanzador podrá negociar en descubierto sólo si el sistema de garantías reconoce una de
las siguientes alternativas:

a) Estrategias de posiciones “opuestas”, según el criterio definido en el punto 4.5.1.1.a)

b) Estrategias “Mariposa Comprada”, según el criterio definido en el punto 4.5.1.1.b.1)

4.5.1.4. En relación con la garantía a constituir en las series sobre especies que no estén
incluidas en las listas de opciones (categorías 4.5.1.2. y 4.5.1.3.) se ha determinado lo siguiente:

- Para las posiciones opuestas, la garantía a constituir será el resultante de la diferencia
de precios entre las series por la cantidad de Títulos Valores que componen
la posición.

- La garantía no podrá ser integrada por la misma especie objeto del lanzamiento, a
diferencia de lo establecido en el punto 4.3.1).

4.5.2.
Opciones de venta sobre Títulos Valores

4.5.2.1.
Títulos Valores que pueden operar en opciones en descubierto

(LISTA B)

a) Estrategia de posiciones “opuestas”:

Si el precio de ejercicio de la posición titular es igual o mayor al de la posición
lanzadora no se requiere garantía.
Si por el contrario, el precio de ejercicio de la posición titular es menor al de la
posición lanzadora, la garantía requerida es el resultante de la diferencia de precios
entre las series por la cantidad de Títulos Valores que componen la posición,
siempre que sea menor o igual a la garantía exigida a una posición descubierta.

Este mismo esquema se podrá aplicar ante una estrategia opuesta que combine
una posición lanzadora contra varias titulares.

b) Estrategias “especiales con opuestas”. Se analizan a continuación las distintas combinaciones
de estrategias especiales con opuestas:

b.1) Estrategia “mariposa comprada”.

Titular de una opción de venta a precio de ejercicio
1 (PE1)
Lanzador de dos opciones de venta a precio de ejercicio
2 (PE2)
Titular de una opción de venta a precio de ejercicio
3 (PE3)

Donde PE
1+PE3 es igual a dos veces PE2 (es decir, PE2–PE1 tiene que ser igual a
PE
3 -PE2.)

Para estas estrategias no se deposita garantía.

b.2) Estrategia “mariposa vendida”.

Lanzador de una opción de venta a precio de ejercicio
1 (PE1)
Titular de dos opciones de venta a precio de ejercicio
2 (PE2)
Lanzador de una opción de venta a precio de ejercicio
3 (PE3)

Donde PE
1+PE3 es igual a dos veces PE2 (es decir, PE2–PE1 tiene que ser igual a
PE
3 -PE2.)

Para estas estrategias la garantía requerida es el resultante de la diferencia de precios
entre las series por la cantidad de Títulos Valores que componen la posición.

b.3) Estrategia “cono vendido”, según el criterio definido en el punto 4.5.1.1.b.3)

c) Estrategias “cruzadas”, según el criterio definido en el punto 4.5.1.1.c)

Se analizan a continuación las distintas alternativas y sus efectos sobre las garantías a
constituir:

c.1) Comprador a plazo y titular de una opción de venta
 
Si el precio de ejercicio de la opción de venta es igual o mayor al de compra a plazo
no se requiere garantía.

Si por el contrario, el precio de ejercicio de la opción de venta es menor al precio
de compra en el plazo, la garantía requerida es el resultante de la diferencia de
precios por la cantidad de Títulos Valores que componen la posición, o la garantía
correspondiente a la operación a plazo, la que fuese menor.

c.2) Vendedor a plazo firme y lanzador de una opción de venta.

Si el precio de venta a plazo firme es igual o mayor al precio de ejercicio, sólo se
deposita la garantía por la operación a plazo firme.

Si por el contrario, el precio de venta a plazo firme es menor al precio de ejercicio,
la garantía requerida es el resultante de la diferencia de precios por la cantidad de

Títulos Valores que componen la posición, o la garantía correspondiente a la operación
a plazo firme, la que fuese mayor.

d) Opciones de venta de naturaleza inversa (titular, lanzador), sobre un mismo activo
subyacente, con idénticas cantidades de lotes lanzados y titulares en diferentes series, con
fecha de vencimiento de la posición titular menor a la fecha de vencimiento de la posición
lanzadora

Si el precio de ejercicio de la posición titular es igual o mayor al de la posición lanzadora
se requerirá la mitad de la garantía correspondiente a una posición lanzadora descubierta.
Si por el contrario, el precio de ejercicio de la posición titular es menor al de la posición
lanzadora, la garantía requerida es el resultante de la diferencia de precios entre las series
por la cantidad de Títulos Valores que componen la posición, más la mitad de la garantía
correspondiente a una posición lanzadora descubierta, siempre que sea menor o igual a la
garantía exigida a una posición descubierta.

Este mismo esquema se podrá aplicar ante una estrategia que combine una posición lanzadora
contra varias titulares.

4.6. Derechos y obligaciones de los Agentes y Sociedades de Bolsa

4.6.1. Podrán exigir a sus comitentes, en cualquier momento, garantías adicionales y/o
establecer límites de negociación.

4.6.2. Ante cualquier incumplimiento de sus comitentes podrán efectuar:

- el cierre de sus posiciones a valor de mercado.
- la utilización de las garantías existentes en el Merval, para cubrir pérdidas o para
pagar gastos.

4.6.3. Deberán suscribir con sus comitentes que manifiesten intención de realizar opciones,
un compromiso específico que contendrá como mínimo las cláusulas básicas establecidas
por el Merval.

"Declaro y manifiesto conocer la reglamentación dictada por Mercado
de Valores de Buenos Aires S.A., para las Operaciones de Opciones y
acepto acatar las que se dicten en el futuro".

5. Tratamiento de derechos de suscripción

5.1. Habilitación de series

Al inicio de un período de suscripción de Títulos de Renta Variable autorizados a negociar
opciones, el Merval, procederá a desdoblar las series donde existan posiciones abiertas
en dos nuevas series de opciones: una para los Títulos "ex cupón", y otra serie para los
cupones.

5.2. Fecha de apertura de series

La habilitación de las series de opciones mencionadas precedentemente (cupones y títulos)
se producirá el día hábil anterior a la fecha prevista para el comienzo de la suscripción.
Será también condición para la habilitación de series de opciones sobre cupones, que el
comienzo de la suscripción tenga como fecha límite el día hábil anterior a la fecha fijada
para la finalización del ejercicio.

5.3. Determinación de los precios de ejercicios de las series

Para establecer los precios de ejercicio de las opciones a desdoblar se procederá de la siguiente
forma:

- Se determinará el precio promedio ponderado del Título ex-cupón de la especie
(ppp lámina ex), en base a las negociaciones de las dos primeras ruedas del contado
72 horas, previas a la apertura de las series.

- Se calculará el precio promedio ponderado del cupón (ppp cupón), en base a las
dos primeras ruedas de negociación del mismo, previas a la apertura de las series.

- Con estos dos precios promedios ponderados se establecerá la relación que se
aplicará sobre los precios de ejercicio de las series de opciones existentes, con la
siguiente expresión:

ppp cupón
ppp lámina ex + ppp cupón

En el supuesto que no se negociaran cupones, esta relación se determinará utilizando para
la especie ex-cupón el valor técnico calculado por la Bolsa de Comercio de Buenos Aires,
y adjudicando como valor del cupón, la diferencia entre el cierre anterior de la especie
con cupón y su valor técnico ex-cupón.

5.4. Habilitación de nuevas series

Aplicados los pasos anteriores, se procederá a desdoblar y habilitar las nuevas series, toda
vez que los precios de ejercicios de opciones sobre cupones puedan ser expresados en
valores monetarios.

5.5. Devolución de cupones a los lanzadores cubiertos

De no existir ninguna de las alternativas previstas, el Merval procederá a la devolución de
los cupones a los lanzadores cubiertos. En este caso las series existentes serán, a todos los
efectos, consideradas ex-cupón.

5.6. Fecha de vencimiento de las series de cupones

La fecha de vencimiento de las series de cupones habilitadas será la menor entre el vencimiento
de la serie original y el tercer día anterior al vencimiento de la suscripción.

5.7. Tratamientos de derechos de suscripción CEVA (Certificados de Valores)

Al inicio de un período de suscripción de Títulos de Renta Variable que integren la composición
del CEVA, el Merval procederá, a desdoblar las series donde existan posiciones
abiertas en dos nuevas bases de opciones. Una para los CEVA ex cupón y otra serie para
los cupones de la especie en cuestión. El V$N de estas última será igual a la cantidad de
dichos Títulos que componen el CEVA.

Para el cálculo de los nuevos precios de ejercicio se tomarán en cuenta la participación de
la especie en la cartera teórica del CEVA y el precio de cierre anterior al ex cupón. A partir
de lo expresado se aplicarán lo descripto en el punto 5 (Tratamiento de derechos de
suscripción) de esta Circular.

6. Ajustes al precio de ejercicio

Cuando, durante la vida de los contratos se produzcan en cualquier Título Valor subyacente,
determinados ajustes, el precio de ejercicio o el nominal del contrato, o ambos, se
ajustarán para las posiciones abiertas con el fin de, mantener el valor económico lo más
próximo posible al que fuera, antes de la fecha de los mismos.
En caso de pagos en activos cuya valorización se prevé difícil de realizar o sobre los que
se pueda prever una dificultad de operatividad en mercado, con el activo que se entrega
como pago, podrá establecerse la realización de ajustes, de acuerdo a los siguientes criterios:

1- Valor técnico calculado por la Bolsa de Comercio de Buenos Aires.
2- Desdoblamiento de series, en función del PPP del nuevo Título Valor.
3- De no existir ninguna de las alternativas previstas, las series existentes serán a todos
los efectos consideradas Ex.

 

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